DECRETO N° 899
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN BAUTISTA VALLE NACIONAL, TUXTEPEC, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009
TÍTULO PRIMERO
INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2009, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de San Juan Bautista Valle Nacional; Tuxt; Oax; percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
PESOS |
|
INGRESOS PROPIOS |
1,641,935.67 |
I IMPUESTOS |
$ 1,000,934.67 |
1 Impuesto predial |
947,934.67 |
2 Traslación de dominio |
40,000.00 |
3 Fraccionamiento y fusión de bienes inmuebles |
13,000.00 |
II DERECHOS |
$ 583,001.00 |
1 Alumbrado publico |
1.00 |
2 Aseo público |
35,000.00 |
3 Mercados |
32,000.00 |
4 Panteones |
30,000.00 |
5 Rastro |
68,000.00 |
6 Certificaciones, constancias y legalizaciones |
62,000.00 |
7 Licencias y permisos |
20,000.00 |
8 Licencias y refrendo de funcionamiento comercial, industrial y de servicios |
21,000.00 |
9 Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para enajenación de bebidas alcohólicas |
272,000.00 |
10 Permiso para anuncio y publicidad |
3,000.00 |
11 Servicios prestados en materia de salud y control de enfermedades |
40,000.00 |
por servicios de vigilancia, inspección y control de ejecución de obras sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al millar |
1.00 |
Registro y renovación en el padrón de contratistas de obra pública |
1.00 |
III PRODUCTOS |
$ 28,000.00 |
I Derivados de bienes inmuebles |
10,000.00 |
II Derivados de bienes muebles |
18,000.00 |
IV APROVECHAMIENTOS |
$ 30,000.00 |
1 Multas |
10,000.00 |
2 Donaciones |
20,000.00 |
V PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES |
9,264,106.34 |
a) Fondo Municipal de Participaciones |
6,765,056.42 |
b) Fondo de Fomento Municipal |
2,104,781.63 |
c) Fondo de compensación |
93,746.70 |
d) Fondo municipal sobre el impuesto de la venta final de la gasolina y diesel |
300,521.59 |
VI APORTACIONES FEDERALES |
$ 29,649,484.00 |
a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal |
21,688,425.00 |
b) Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal |
7,961,059.00 |
VII INGRESOS EXTRAORDINARIOS |
$ 2.00 |
1 Programas federales |
1.00 |
2 Programas estatales |
1.00 |
TOTAL DE INGRESOS |
$40,555,528.01 |
TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º. De la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5 % anual sobre el valor catastral del inmueble.
ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $ 60.00 para predios urbanos y $ 35.00 para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial.
ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagaran bimestralmente en las oficinas autorizadas por la tesorería municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
Los pagos podrán hacerse por anualidad anticipada dentro de los tres primeros meses del año, y tendrán derecho a una bonificación del 10 % del impuesto que corresponda pagar al contribuyente. El pago por anualidad anticipada del impuesto predial, no impide el cobro de diferencias que deba hacerse por el municipio por cambio de la base.
50% de descuento para adultos mayores debidamente acreditados con su credencial del INAPAM en lo que respecta al impuesto predial del 2009, con base en la ley de los derechos de las personas adultas mayores de fecha 21 de junio del 2002, fundamentada en la fracción I del artículo 89 de la constitución política de los estados unidos mexicanos. Este descuento Solo se hará efectivo sobre el predio en el que habiten y que se señale en su acreditación.
CAPÍTULO SEGUNDO
IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO
ARTÍCULO 8.- Es objeto de este Impuesto la adquisición de inmuebles, las construcciones adheridas a él y los derechos sobre los mismos, así como los demás actos jurídicos señalados en el artículo 24 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 9.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, las construcciones adheridas en el, ubicados en el territorio del municipio, así como los derechos relacionados con los mismos.
ARTÍCULO 10.- La base de este impuesto se determinará en los términos del artículo 26 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 11.- El impuesto sobre traslación de dominio se pagará aplicando una tasa del 2 %, sobre la base determinada, conforme al artículo anterior.
ARTÍCULO 12.- Este impuesto deberá pagarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se realice las operaciones objeto de este impuesto, aún cuando el contrato se celebre con reserva de dominio o la venta sea a plazo.
El pago del impuesto deberá hacerse dentro del mismo plazo cuando se realice cualquiera de los supuestos que a continuación se señalan:
Cuando se constituya o adquiera el usufructo o la nuda propiedad. En el caso de usufructo temporal cuando se extinga.
A la adjudicación de los bienes de la sucesión o a los tres años de la muerte del autor de la misma si transcurrido dicho plazo no se hubiera llevado a cabo la adjudicación, así como al cederse los derechos hereditarios o al enajenarse bienes por la sucesión. En estos dos últimos casos, el impuesto correspondiente a la adquisición por causa de muerte, se causará en el momento en que se realice la cesión o la enajenación independientemente del que se causa por el cesionario o por el adquiriente.
Tratándose de adquisiciones efectuadas a través de fideicomiso, cuando se realicen los supuestos de enajenación en los términos del Código Fiscal del Estado.
Al protocolizarse o inscribirse el reconocimiento judicial de la prescripción.
En los casos no previstos en las fracciones anteriores, cuando los actos de que se trate se eleven a escritura pública o se inscriban en el Registro Público, para poder surtir efectos ante terceros en los términos del derecho común; y si no están sujetos a esta formalidad, al adquirirse el dominio conforme a las leyes.
CAPÍTULO TERCERO
SOBRE FRACCIONAMIENTO Y FUSIÓN DE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 13.- Es objeto de este impuesto, el establecimiento de fraccionamientos, cualquiera que sea su título, entendiéndose como tal la división de un terreno, en lotes, siempre que para ello se establezca una o más calles, callejones de servicio, servidumbres de paso. También será objeto de gravamen, la fusión o división de terrenos cuando se pretenda reformar el fraccionamiento autorizado, o que se realice en cualquier tipo de predios aun que estos no formen parte de ningún fraccionamiento.
ARTÍCULO 14.- Son sujetos de este impuesto, la persona física o moral que realice los actos a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 15.- La base para determinar el importe a pagar por concepto de este impuesto, será la superficie vendible, según el tipo de fraccionamiento.
Este impuesto se pagará por metro cuadrado de superficie vendible, aplicando el salario mínimo general vigente para el Estado de Oaxaca de conformidad con la siguiente tarifa:
T I P O |
CUOTA POR m2 |
PERIODICIDAD |
Habitación residencial |
0.15 S.M.G. |
Única vez |
Habitación tipo medio |
0.07 S.M.G. |
Única vez |
Habitación popular |
0.05 S.M.G. |
Única vez |
Habitación de interés social |
0.06 S.M.G. |
Única vez |
Habitación campestre |
0.07 S.M.G. |
Única vez |
ARTÍCULO 16.- El pago de este impuesto se hará en la Tesorería municipal, dentro de los veinte días siguientes a la autorización expedida por el Gobierno del Estado.
En caso de que se establezca un fraccionamiento sin la debida autorización del Gobierno del Estado, estará obligado al pago de este impuesto el fraccionador y serán responsables solidarios del mismo, las personas que hubieren contratado con este la realización de las obras, así como quien hubiera adquirido por cualquier tipo de contrato los lotes de referencia.
TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 17.- Los habitantes del municipio, pagarán derechos por la prestación de servicio de alumbrado público, en los términos que establezca el Titulo Tercero, capítulo primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
CAPÍTULO SEGUNDO
ASEO PÚBLICO
ARTÍCULO 18.- El derecho por el servicio de aseo público, que preste el Ayuntamiento, se pagará conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO
|
CUOTA |
PERIODICIDAD |
|
$ 3.00 c/u |
Semanales |
|
$ 1.00 c/u |
Semanales |
CAPÍTULO TERCERO
MERCADOS
ARTÍCULO 19.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
|
$ 50.00 por puesto |
Semanales |
CAPÍTULO CUARTO
PANTEONES
ARTÍCULO 20.- Por la prestación de servicios relacionados con la reglamentación, vigilancia, administración y limpieza, que presten las autoridades municipales a cargo de los panteones, se cobrarán derechos de conformidad con las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
|
$ 200.00 c/u |
Por evento |
|
$ 100.00 c/u |
Por evento |
|
$ 200.00 c/u |
Por evento |
|
$ 500.00 c/u |
Por evento |
V. Permiso para sepultar feto o miembro incompleto |
$ 50.00 c/u |
Por evento |
CAPÍTULO QUINTO
RASTRO
ARTÍCULO 21.- Los servicios que en materia de rastro presten las autoridades municipales en los términos previstos en el Título Tercero, capítulo quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, causarán y pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
|
||
a) Ganado Porcino por cabeza |
$ 10.00 |
Cada uno |
b) Ganado Bovino por cabeza |
$ 10.00 |
Cada uno |
II. Registro de fierros, marcas y aretes |
$ 300.00 |
Única vez |
III. Refrendo de fierros |
$ 100.00 |
Anual |
IV Guía de ganado |
$ 5.00 |
Por cabeza |
V. Compra – venta de ganado |
$ 40.00 |
Por cabeza |
CAPÍTULO SEXTO
CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 22.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
|
$ 25.00 |
c/u |
|
$ 25.00 |
c/u |
|
$ 25.00 |
c/u |
|
$ 155.00 |
c/u |
|
$ 1,000.00 |
c/u |
ARTÍCULO 23.- Están exentos del pago de estos derechos:
I.- Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.
II.- Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.
III.- Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.
CAPÍTULO SÉPTIMO
LICENCIAS Y PERMISOS
ARTÍCULO 24.- Por la expedición de licencias y permisos en materia de construcción, se establecen las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
|
$ 50.00 |
c/u |
|
$ 20.00 |
c/u |
|
$ 100.00 |
Por m2 |
|
$ 100.00 |
Por m2 |
CAPÍTULO OCTAVO
LICENCIAS Y REFRENDOS DE FUNCIONAMIENTO COMERCIAL,
INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS
ARTÍCULO 25.- La expedición de licencias y refrendos para el funcionamiento comercial, industrial y de servicios, se pagará conforme a las siguientes cuotas:
GIRO
|
INSCRIPCIÓN |
REFRENDO |
Café Internet |
$ 200.00 |
$ 150.00 |
ARTÍCULO 26.- Deberá anexar a la solicitud de permiso los documentos que se señalan a continuación:
Exhibir original y anexar copia del Registro Federal de Contribuyentes, así mismo del alta del establecimiento ante la SHCP.
Croquis de localización del establecimiento.
Copia del pago del Impuesto Predial actualizado.
Copia del Acta Constitutiva en caso de persona moral.
Copia del pago del agua potable actualizado del inmueble.
Constancia de uso de suelo del establecimiento.
Exhibir original y anexar copia de la Licencia Sanitaria.
Copia de la credencial de elector del representante legal o del propietario.
Este permiso se expedirá por establecimiento y por giro.
ARTÍCULO 27.- Las licencias a que se refiere el artículo anterior son de vigencia anual y los contribuyentes deberán solicitar su refrendo durante los meses de enero y febrero de cada año, para tal efecto deben presentar la solicitud que para este fin se tiene autorizada por el Ayuntamiento, anexando los documentos siguientes:
Licencia de funcionamiento del año anterior.
Copia del pago del impuesto predial actualizado del establecimiento.
Copia de licencia sanitaria actualizada.
Croquis de localización del establecimiento, en caso de que se haya realizado cambio de domicilio.
CAPÍTULO NOVENO
POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 28.- La expedición de licencias, permisos o autorización, para el funcionamiento, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas a personas físicas o morales, que autorice el Municipio, se sujetará a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
|
$ 5,000.00 |
Inscripción |
|
$ 3,000.00 |
Refrendo |
|
$ 2,400.00 |
Inscripción |
|
$ 1,500.00 |
Refrendo |
|
$ 2,000.00 |
Inscripción |
|
$ 1,200.00 |
Refrendo |
|
$ 2,300.00 |
Inscripción |
|
$ 1,150.00 |
Refrendo |
|
$ 2,500.00 |
Inscripción |
|
$ 1,500.00 |
Refrendo |
|
$ 2,300.00 |
Inscripción |
|
$ 1,150.00 |
Refrendo |
|
$ 2,000.00 |
Inscripción |
|
$ 1,000.00 |
Refrendo |
CAPÍTULO DÉCIMO
PERMISOS PARA ANUNCIOS Y PUBLICIDAD
ARTÍCULO 29.- La expedición de permisos para colocación de anuncios o publicidad, en la vía pública o visible de la vía pública se pagará conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTOS |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
I. Permisos para perifoneo |
$ 10.00 |
c/u |
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE SALUD
Y CONTROL DE ENFERMEDADES
ARTÍCULO 30.- Los servicios en materia de salud y control de enfermedades que proporcione el Sistema de Desarrollo Integral para la Familia Municipal, se pagarán de conformidad con las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA
|
PERIODICIDAD
|
|
$ 30.00 c/u |
Semanal |
TÍTULO CUARTO
PRODUCTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DERIVADO DE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 31.- El municipio percibirá productos derivados de sus bienes inmuebles en los términos del Titulo Cuarto capitulo primero de la ley de Hacienda del Estado de Oaxaca, por el siguiente concepto
CONCEPTO |
CUOTA
|
PERIODICIDAD
|
Corralón |
$ 30.00 c/u |
Diarios |
CAPÍTULO SEGUNDO
DERIVADO DE BIENES MUEBLES
ARTÍCULO 32.- Podrán los municipios percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 126 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
CONCEPTO |
CUOTA
|
PERIODICIDAD
|
Renta de cortadora |
$ 50.00 |
por metro lineal |
Renta de Revolvedora |
$ 200.00 |
diarios |
TÍTULO QUINTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO PRIMERO
APROVECHAMIENTOS
ARTÍCULO 33.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:
Multas,
Donaciones.
CAPÍTULO SEGUNDO
MULTAS
ARTÍCULO 34.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción municipal, por los siguientes conceptos.
CONCEPTO |
CUOTA
|
PERIODICIDAD |
|
$ 100.00 |
Cada una |
|
$ 200.00 |
Cada una |
|
$ 300.00 |
Cada una |
|
$ 400.00 |
Cada una |
|
$ 500.00 |
Cada una |
ARTICULO 35.- El municipio percibirá multas por infracciones por faltas de carácter fiscal, que se cause en términos del código fiscal municipal del estado de Oaxaca.
CAPÍTULO TERCERO
DONACIONES
ARTÍCULO 36.- Se consideran aprovechamientos los donativos y aportaciones de empresarios, organizaciones obreras y gremiales, así como de las personas físicas y morales que contribuyan al desarrollo del Municipio.
ARTÍCULO 37.- Los aprovechamientos a que se refiere este título deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad municipal.
TÍTULO SEXTO
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 38.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.
TÍTULO SÉPTIMO
APORTACIONES FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 39.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
TÍTULO OCTAVO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 40.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.
ARTÍCULO 41.- Los derivados de empréstitos o financiamientos que se celebren con personas físicas y morales, siguiendo los procedimientos que para tales efectos contempla la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.
ARTÍCULO 42.- Solo podrán obtenerse empréstitos o financiamientos que sean destinados a obras públicas y proyectos productivos, de conformidad con lo que establece el artículo 117 fracción VIII segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 7 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- El ayuntamiento de SAN JUAN BAUTISTA VALLE NACIONAL, TUXTEPEC; hará las adecuaciones realizadas en el artículo 28 de esta Ley, en la tabla general de ingresos.
TERCERO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 19 de febrero de 2009.
DIP. CLAUDIA DEL CARMEN SILVA FERNÁNDEZ.
PRESIDENTA.
RÚBRICA.
DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ.
SECRETARIO.
RÚBRICA.
DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GUZMÁN.
SECRETARIO.
RÚBRICA.